Papeleo necesario en las bodas I
Dependiendo del tipo de boda elegida se necesita presentar una serie
de papeles, pero hay que tener en cuenta que muchos de ellos no pueden tener
una antigüedad superior a los 3 meses en el momento en que se presenten.
Matrimonio religioso: es el
reconocido por la iglesia como sacramento y como unión legal por el registro
civil.
Matrimonio civil: legal únicamente en el registro
civil.
MATRIMONIO RELIGIOSO:
Si se ha optado por una boda religiosa hay que presentar y entregar aproximadamente
3 meses antes del enlace los siguientes documentos:
1. Fotocopia del DNI o pasaporte. Documento
original y copia para cotejar.
2. Fotocopia del libro de familia en la página
en la que aparece el contrayente.
3. Partida de nacimiento, se consigue
en el registro civil de tu localidad, debe tener una antigüedad inferior a 3
meses en el momento de su presentación.
4. Partida de bautismo, solicitada
con no más de 3 meses en la iglesia donde se bautizaron los contrayentes.
5. Certificado del curso prematrimonial, estos cursos son obligatorios, pueden ser en la parroquia que les
pertenezca a los contrayentes, pero si por temas de horarios no pueden ir a ésa,
pueden realizarse en otra. También hay intensivos de fin de semana.
6. Certificado de fe de vida o de soltería, es expedido por el párroco de la localidad del contrayente. En caso
que el párroco no conozca personalmente al contrayente, este certificado puede
ser sustituido por una declaración jurada del contrayente.
7. Las dispensas, solo si uno de los novios no es
católico o no está bautizado.
8. Atestado de libertad o certificado de amonestaciones, obligatorio en caso que la boda sea en lugar distinto a donde se
tramita el expediente.
Las amonestaciones son un trámite donde el sacerdote hace preguntas
juntos y por separado a los contrayentes para conocer sus intenciones, la
preparación ante el sacramento del matrimonio y verificar que no existe
impedimento para celebrar la boda. Tras la confirmación de los buenos
propósitos, se instalará un aviso en la puerta de la Iglesia que anunciará la
futura unión matrimonial.
9. La toma de dichos, los novios deben presentar dos
testigos, mayores de edad y que no sean familiares, los cuales deben presentar
su DNI, para asegurar que los contrayentes se casan libremente.
(Más información en el arzobispado de vuestra localidad)
Una vez que se haya contraído matrimonio, se irá al Registro Civil y
se entregará el comunicado de matrimonio canónico contraído y se recibirá el
libro de familia.
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